Sentencia sobre objeción de conciencia del Tribunal de Estrasburgo, de 9 de octubre de 2007
19/10/2007
EL movimiento de objeción de conciencia a Educación
para la Ciudadanía (EpC) está de
enhorabuena. Dos recientes sentencias
del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo dan la razón a los padres que
denuncian la intromisión del Estado en la educación moral y religiosa de sus
hijos. Exactamente la misma circunstancia que el caso español, donde el
movimiento objetor a EpC argumenta sobre la base del
derecho de los padres a la educación moral y religiosa de sus hijos frente a
intromisiones de corte ‘estatalistas’ defendidas por el Gobierno. También el
secretario general de la Fere, P.Manuel
de Castro, defiende que el derecho a la educación debe ser “compartido”.No es
lo que opina sin embargo el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de
Estrasburgo.
En la última y más reciente sentencia, de 9 de
octubre de 2007, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos da la razón a unos
padres turcos que apelaron contra la asignatura Cultura, Religión y Ética (Caso
Hasan y Eylem Zengin contra Turquía). La asignatura está
‘constitucionalizada’ porque la misma Carta Magna turca establece la obligación
de que el Estado supervise la formación religiosa de sus escolares. La sección
12 de la Ley de Educación (Ley nº 1.739) señala que la cultura religiosa y la
moral formarán parte del currículo obligatorio a pesar de que la República
turca señale el secularismo como la base de la educación estatal.
Libertad religiosa
Sin embargo, una sentencia de la Corte Suprema de
Educación de 9 de julio de 1990 exceptúa de la formación religiosa a los judíos
y cristianos para garantizar la libertad religiosa. No obstante, dejaba fuera
de esta excepción a las diferentes ramas del islam; entre ellas, a los alevíes, de
gran influencia entre el movimiento espiritualista sufí. Los alevíes rechazan la sharia y la
sunna. Promueven en cambio un contacto directo con la Naturaleza, la
tolerancia, el amor al prójimo, la libertad de religión, los derechos humanos,
el humanismo, la democracia, el racionalismo, el modernismo y el universalismo.
Creen que Alá está presente en cualquier persona, no rezan cinco veces al día
ni peregrinan a La Meca como la mayoría de los musulmanes.
La objeción de conciencia no es desobediencia civil.
En cuanto a la formulación de la objeción sin su ejercicio práctico, Bazán se muestra contrario: “El derecho está para
ejercerlo. Si comunicas y luego no lo ejerces, no es coherente aunque sigas
teniendo el derecho. El modo de ejercer es hacer efectiva la negativa. No basta
con declararse en contra. La negativa, si no va a acompañada de la acción,
significa que uno deja de ejercer el derecho”.
Eso sí, deja claro que el movimiento de objeción de conciencia no es ‘desobediencia civil’ como se sostiene desde el Gobierno. ¿Por qué? “La desobediencia no es un derecho, no estamos ante un estado de excepción en donde no impere la ley. No tenemos más necesidad que de invocar nuestros derechos como el de la objeción de conciencia consagrado en el artículo 16 de nuestra Constitución”. Bazán reconoce que nuestra Carta Magna no reconoce el derecho a la objeción de conciencia como ‘derecho fundamental’, pero matiza que la ‘non nata’ Constitución Europea sí lo hace, al igual que consta en el art. 2, protocolo 1º de la Carta de Derechos Fundamentales.