Sentencia sobre objeción de conciencia del Tribunal
de Estrasburgo, de 29 de junio de 2007 y otras más.
19/10/2007
Dos de estos alevíes, D. Hasan Zengin y Dª Eylem Zengin,
recurrieron el 2 de junio de 2004 al Tribunal de Derechos Humanos por entender
que la asignatura viola su derecho a educar a sus hijos en sus convicciones
morales y religiosas. En concreto, apelaron al artículo 9 de la Convención de
Derechos Humanos, así como al art. 2, protocolo nº 1.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos les da la razón
en reciente sentencia de 9 de octubre de 2007 y obliga al Estado turco a
exceptuar también a los alevíes. Y eso, a pesar de
que la controvertida asignatura forma parte de la Constitución turca, que en su
artículo 24 otorga al Estado la labor de supervisión de la formación religiosa.
Sin embargo, el mismo artículo 24 recoge también el derecho a la libertad
religiosa y de conciencia.
El caso noruego No es el primer caso. El 29 de junio
de 2007 Estrasburgo también dio la razón a unos padres que se negaron a que el
Estado noruego -confesionalmente luterano- les enseñara los contenidos de la
religión luterana (Caso Folguero y otros contra
Noruega). Se trataba de la asignatura Cristianismo, religión y filosofía (KRL
por sus siglas en noruego), que se enseña a los niños de 10 años sobre la base
de la confesionalidad del Reino noruego con una religión practicada por el 86%
de la población. Sin embargo, el artículo 2 de la Constitución noruega también
establece la libertad de religión. Así que basado en esa libertad de religión
constitucional, el Estado noruego había establecido una excepción parcial a la
polémica asignatura. Algo así
como si el Estado español
permitiera exceptuar a los padres objetores de los contenidos más polémicos de EpC.
Sin embargo, nueve padres noruegos miembros de la
Asociación Humanista Noruega (Dª Ingebjørg
Folgerø y D. Geir Tyberø y su hijo Gaute A.Tyberø; DªGro Larsen, D. Arne Nytræ y sus dos hijos Adrian y Nytræ; Dª Carolyn
Midsem y su hijo Eivind T. Fosse) exigieron una excepción total y así lo reclamaron el
15 de febrero de 2002. Argumentaron sobre la base del artículo 9 de la
Convención de Derechos Humanos y el artículo 2º del protocolo 1º, que obliga al
Estado a permanecer neutral en la educación moral y religiosa. Tras deliberar
en privado el 6 de diciembre de 2006 y el 9 de mayo del 2007, el Tribunal de
Derechos Humanos se lo ha concedido. Estrasburgo argumenta
que el derecho a la educación
moral y religiosa es de los padres y que el Estado -aun siendo confesional como
es Noruega- debe mantener una posición neutral. La misma doctrina defendida por
sendas sentencias del Tribunal Constitucional español.
La jurisprudencia de Estrasburgo ha supuesto todo un
espaldarazo para el movimiento que en España promueve la objeción de conciencia
a EpC. “Estrasburgo da la razón a los padres que
reclaman el derecho a educar a sus hijos”, señala entusiasmado a ALBA el
coordinador del equipo jurídico de Profesionales por la Ética, José Luis Bazán. ¿Acudirán a Estrasburgo entonces? “Desde luego, si
no conseguimos amparo a nivel nacional, lo conseguiremos necesariamente en el
ámbito internacional, por coherencia con la propia jurisprudencia”.
Bazán considera además que “el
derecho de los padres a la educación de sus hijos es tan clara, que no cabe interpretar”.
Sí cabe en cambio -añade- “la presión sobre los padres y el uso del poder para
desincentivar”. Pueden consultar ambas sentencias en www.semanarioalba.com.vida/FAMILIABazán, coord. jurídico
(Prof. por la Ética).
Estrasburgo respeta el derecho a la educación moral
aunque Noruega sea Estado confesional. La Constitución turca obliga al Estado a
supervisar la formación religiosa; Estrasburgo le obliga a ser neutral Para el
movimiento objetor a EpC, las sentencias suponen un
‘espaldarazo’ a su argumentación jurídica.