Sentencia sobre objeción de conciencia del Tribunal de Estrasburgo, de 29 de junio de 2007 y otras más.

19/10/2007

 

Dos de estos alevíes, D. Hasan Zengin y Eylem Zengin, recurrieron el 2 de junio de 2004 al Tribunal de Derechos Humanos por entender que la asignatura viola su derecho a educar a sus hijos en sus convicciones morales y religiosas. En concreto, apelaron al artículo 9 de la Convención de Derechos Humanos, así como al art. 2, protocolo nº 1.

 

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos les da la razón en reciente sentencia de 9 de octubre de 2007 y obliga al Estado turco a exceptuar también a los alevíes. Y eso, a pesar de que la controvertida asignatura forma parte de la Constitución turca, que en su artículo 24 otorga al Estado la labor de supervisión de la formación religiosa. Sin embargo, el mismo artículo 24 recoge también el derecho a la libertad religiosa y de conciencia.

 

El caso noruego No es el primer caso. El 29 de junio de 2007 Estrasburgo también dio la razón a unos padres que se negaron a que el Estado noruego -confesionalmente luterano- les enseñara los contenidos de la religión luterana (Caso Folguero y otros contra Noruega). Se trataba de la asignatura Cristianismo, religión y filosofía (KRL por sus siglas en noruego), que se enseña a los niños de 10 años sobre la base de la confesionalidad del Reino noruego con una religión practicada por el 86% de la población. Sin embargo, el artículo 2 de la Constitución noruega también establece la libertad de religión. Así que basado en esa libertad de religión constitucional, el Estado noruego había establecido una excepción parcial a la polémica asignatura. Algo así

como si el Estado español permitiera exceptuar a los padres objetores de los contenidos más polémicos de EpC.

 

Sin embargo, nueve padres noruegos miembros de la Asociación Humanista Noruega ( Ingebjørg Folgerø y D. Geir Tyberø y su hijo Gaute A.Tyberø; DªGro Larsen, D. Arne Nytræ y sus dos hijos Adrian y Nytræ; Carolyn Midsem y su hijo Eivind T. Fosse) exigieron una excepción total y así lo reclamaron el 15 de febrero de 2002. Argumentaron sobre la base del artículo 9 de la Convención de Derechos Humanos y el artículo 2º del protocolo 1º, que obliga al Estado a permanecer neutral en la educación moral y religiosa. Tras deliberar en privado el 6 de diciembre de 2006 y el 9 de mayo del 2007, el Tribunal de Derechos Humanos se lo ha concedido. Estrasburgo argumenta

que el derecho a la educación moral y religiosa es de los padres y que el Estado -aun siendo confesional como es Noruega- debe mantener una posición neutral. La misma doctrina defendida por sendas sentencias del Tribunal Constitucional español.

 

La jurisprudencia de Estrasburgo ha supuesto todo un espaldarazo para el movimiento que en España promueve la objeción de conciencia a EpC. “Estrasburgo da la razón a los padres que reclaman el derecho a educar a sus hijos”, señala entusiasmado a ALBA el coordinador del equipo jurídico de Profesionales por la Ética, José Luis Bazán. ¿Acudirán a Estrasburgo entonces? “Desde luego, si no conseguimos amparo a nivel nacional, lo conseguiremos necesariamente en el ámbito internacional, por coherencia con la propia jurisprudencia”.

 

Bazán considera además que “el derecho de los padres a la educación de sus hijos es tan clara, que no cabe interpretar”. Sí cabe en cambio -añade- “la presión sobre los padres y el uso del poder para desincentivar”. Pueden consultar ambas sentencias en www.semanarioalba.com.vida/FAMILIABazán, coord. jurídico (Prof. por la Ética).

 

Estrasburgo respeta el derecho a la educación moral aunque Noruega sea Estado confesional. La Constitución turca obliga al Estado a supervisar la formación religiosa; Estrasburgo le obliga a ser neutral Para el movimiento objetor a EpC, las sentencias suponen un ‘espaldarazo’ a su argumentación jurídica.