SOBRE
El artículo 11 de
Artículo 11. Promoción.
1. Al finalizar cada uno de los cursos y como
consecuencia del proceso de evaluación, el equipo docente tomará las decisiones
correspondientes sobre la promoción del alumnado.
2. Se promocionará al curso siguiente cuando se hayan
superado los objetivos de las materias cursadas o se tenga evaluación negativa
en dos materias como máximo y se repetirá curso con evaluación negativa en tres
o más materias. Excepcionalmente, podrá autorizarse la promoción con evaluación
negativa en tres materias cuando el equipo docente considere que la naturaleza
de las mismas no le impide seguir con éxito el curso siguiente, que tiene
expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará su
evolución académica.
3. Con el fin de facilitar al alumnado la recuperación
de las materias con evaluación negativa, las administraciones educativas
determinarán las condiciones y regularán el procedimiento para que los centros
organicen las oportunas pruebas extraordinarias en cada uno de los cursos.
4. Quien promocione sin haber superado todas las
materias seguirá un programa de refuerzo destinado a recuperar los aprendizajes
no adquiridos y deberá superar la evaluación correspondiente a dicho programa.
Esta circunstancia será tenida en cuenta a los efectos de calificación de las
materias no superadas, así como de los de promoción y, en su caso, obtención de
la titulación prevista en el artículo 15 de este real decreto.
5. Quien no promocione deberá permanecer un año más en
el mismo curso. Esta medida deberá ir acompañada de un plan específico
personalizado, orientado a la superación de las dificultades detectadas en el
curso anterior. Los centros organizarán este plan de acuerdo con lo que
establezcan las administraciones educativas.
6. El alumno podrá repetir el mismo curso una sola vez
y dos veces como máximo dentro de la etapa. Excepcionalmente podrá repetir una
segunda vez en cuarto curso si no ha repetido en cursos anteriores de la etapa.
7. Cuando la segunda repetición deba producirse en el
último curso de la etapa, se prolongará un año el límite de edad establecido en
el artículo 1.1 de este real decreto.